Institucional

Última actualización: abril 2026

El Organismo Autónomo de Actividades Musicales, que comparte con el Ayuntamiento la información de este Indicador, es un órgano de  carácter administrativo con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el desarrollo de sus fines y competencias, de acuerdo a las determinaciones establecidas en sus Estatutos.


ORGANISMO AUTÓNOMO DE ACTIVIDADES MUSICALES

A finales de la década de 1980 existían en la ciudad de San Cristóbal de La Laguna, por un lado, el Patronato de la Orquesta de Cámara de La Laguna, y, por otro lado, el Patronato de la Banda Municipal de La Laguna. Visto que su funcionamiento por separado resultaba poco eficaz, surgió la necesidad de operar un cambio en profundidad en dichas instituciones, lo que derivó en que el 23 de septiembre de 1991 se adoptara, por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, acuerdo mediante el cual se aprobó la constitución urgente de un Patronato de Actividades Musicales que integraría, por disolución, a los Patronatos mencionados, y en el que se incluirían, como Secciones, la Orquesta de Cámara, un Conservatorio Elemental, la Orquesta de Pulso y Púa, la Banda Municipal de Música y enseñanzas no regladas, entre otros, debiendo tramitarse unos estatutos reguladores. Asimismo, se solicitó del Gobierno de Canarias, del Cabildo Insular de Tenerife y del Conservatorio Provincial de Música el inicio de las actuaciones conducentes a la constitución en el municipio de La Laguna de un Conservatorio Elemental de Música, de conformidad con la legislación sectorial canaria.

Los Estatutos Reguladores del Patronato de Actividades Musicales fueron aprobados definitivamente, mediante acuerdo plenario en sesión ordinaria celebrada el día 24 de febrero de 1992, operando las actuaciones administrativas y presupuestarias oportunas, y quedando definitivamente constituido.

Tras una andadura de 2 años desde su constitución, habían surgido problemas y circunstancias que no se encontraban contemplados en los estatutos. Además, se debía tener en cuenta la necesaria renovación y actualización de la Legislación. Todo ello hizo que fuera necesario realizar la modificación de los estatutos iniciales, que fue aprobada definitivamente mediante acuerdo plenario celebrado el 29 de junio de 1994.

Y llegamos al año 1997. Aquí se produce una nueva modificación de los estatutos, pero en este caso, no sólo será para adecuarlos a la normativa vigente de aplicación en aquel momento, sino para dar solución a una realidad que puso en evidencia la necesidad y conveniencia de modificar la denominación de Patronato a Organismo Autónomo y para reestructurar sus Secciones y definir y prever cuestiones consideradas de interés. Es por ello que, mediante Acuerdo Plenario de 23 de junio de 1997 queda oficialmente creado el Organismo Autónomo de Actividades Musicales del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, tal como lo conocemos ahora, como un organismo autónomo local de carácter administrativo con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el desarrollo de sus fines y competencias, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, como forma de gestión directa de los servicios y actividades públicas municipales en materia musical,

Las dependencias del organismo se encuentran, desde el año 2001, sitas en el Exconvento de Santo Domingo, Plaza de Santo Domingo, s/n, de este municipio.

La financiación económica del Organismo Autónomo de Actividades Musicales (OAAM) de La Laguna depende principalmente de las transferencias corrientes del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna. Se articula a través de las siguientes vías y características:

  • Transferencias Municipales: El Organismo Autónomo de Actividades Musicales es un ente instrumental, por lo que su principal fuente de ingresos proviene de la aportación directa de los presupuestos del Ayuntamiento.
  • Ingresos Propios: El organismo también se autofinancia parcialmente mediante ingresos generados por su propia actividad, como la venta de entradas para conciertos y representaciones, puesto que tiene encomendada la gestión del Teatro leal, y cuotas de matrícula y otras tasas por la prestación de servicios musicales, puesto que gestiona la Escuela Municipal de Música de La Laguna “Guillermo González”.
  • Ajustes y Modificaciones: El presupuesto del OAAM se adapta a lo largo del año mediante expedientes de modificación presupuestaria y transferencias de crédito para cubrir gastos extraordinarios, como producciones de la Orquesta Sinfónica de La Laguna y otros espectáculos.

 


  • Funciones del Organismo Autónomo de Actividades Musicales. 

El Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, haciendo uso de sus facultades, crea el Organismo Autónomo de Actividades Musicales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, como forma de gestión directa de los servicios y actividades públicas municipales en materia musical.

Es un Organismo Autónomo Local de carácter administrativo con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el desarrollo de sus fines y competencias.

El Organismo Autónomo de Actividades Musicales se regirá por sus Estatutos, y en su defecto por la Normativa aplicable a las Entidades Locales, en los términos de la legislación básica estatal y autonómica de desarrollo en materia de Régimen local.

En el ámbito de sus competencias y para el ejercicio de las mismas, el Organismo Autónomo de Actividades Musicales ostenta las siguientes potestades:

  1. Potestad de autoorganización, sin perjuicio de lo que corresponda a la Junta de Gobierno Local, así como al Pleno del Ayuntamiento.
  2. Potestad de planificación y programación de las actividades que le sean propias.
  3. Presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos.
  4. Potestad de revisión de oficio de actos y acuerdos
  5. Inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes de aplicación a las Corporaciones Locales.

En concreto corresponden al Organismo Autónomo de Actividades Musicales las siguientes competencias:

  1. La organización de todo tipo de manifestaciones artísticas relacionadas con la música, como conciertos, recitales, festivales, conferencias, cursos, publicaciones y cuantas actividades redunden en beneficio de aquélla.
  2. La gestión de aquellos servicios municipales que estén destinados a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en materia musical.
  3. El gobierno y administración de las construcciones e instalaciones destinadas a eventos o actividades del Organismo Autónomo, tanto si son propias como cedidas, coordinando la utilización de las mismas.
  4. Efectuar cuantas gestiones sean necesarias para conseguir aportaciones económicas de cualquier procedencia para financiar el coste de llevar a cabo las actividades y eventos musicales y culturales del Organismo Autónomo.
  5. La colaboración con organizaciones musicales en la tarea de difundir y divulgar la actividad musical que se desarrolle.
  6. El fomento de manifestaciones artísticas musicales de iniciativa pública o privada que coadyuven en la consecución de los fines genéricos del Organismo Autónomo.

Funciones y competencias [DOCX] [ODT]