Organizativa
Actualizado abril 2026
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Organigrama del Organismo Autónomo de actividades Musicales:
Estructura del Organismo Autónomo de actividades Musicales:
1. Consejo Rector del OAAM (al final de la página)
Composición y personas titulares del órgano de gobierno de 2023 a 2027:
Presidente: Ruimán Adrián del Castillo Correa
Miembros del Consejo Rector [DOCX] [ODT]
Composición y personas titulares del órgano de gobierno de 2019 a 2023:
Vicepresidente: Badel Albelo Hernández
Atribuciones
Artículo 5.- El Consejo Rector. Composición.
1.- El Consejo Rector es el órgano máximo de gobierno del Organismo Autónomo de Actividades Musicales y estará compuesto por:
- El/La Presidente/a, que será el/la Alcalde/sa-Presidente/a de la Corporación Municipal o, por delegación expresa, el/la Concejal que tenga atribuidas las competencias en materia de Cultura.
- El/La Vicepresidente/a, que será uno/a de los/as consejeros/as designado/a por el Consejo Rector de entre sus miembros, a propuesta de la Presidencia del Organismo Autónomo de Actividades Musicales. Sustituirá al/a la Presidente/a por vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
- Los miembros, que serán ocho, designados por el Pleno de la Corporación Municipal de entre sus miembros, a propuesta del/de la Alcalde/sa-Presidente/a, proporcionalmente al número de escaños que posean en el Ayuntamiento Pleno, debiendo quedar garantizada, en todo caso, la presencia en el Consejo de todos los grupos políticos.
- Cada miembro con derecho a voto tendrá una persona suplente, a los solos efectos de la sustitución de la persona titular correspondiente en las sesiones del Consejo Rector.
- El Secretario Técnico y el Interventor Municipal serán los de la Corporación Municipal como titulares, o personas en quienes deleguen respectivamente como suplentes, que asistirán a las sesiones del Consejo, con voz y sin voto, para el ejercicio de las funciones que les atribuya la normativa sobre funcionarios de la Administración Local con habilitación nacional y demás legislación de aplicación.
- Corresponde a la administración matriz el nombramiento de las personas titulares de los órganos de gobierno.
2.- Asistirán a las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto, para el ejercicio de sus funciones, a requerimiento de la Presidencia del Organismo Autónomo de Actividades Musicales:
- El/La Jefe/a del Servicio del Organismo Autónomo de Actividades Musicales.
- Un Director Técnico nombrado por el Ayuntamiento.
- Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo aconseje, podrán participar en el Consejo Rector otros miembros de la Corporación Municipal que no sean consejeros.
- Cualquier otra persona de reconocida valía en cuestiones relacionadas con las actividades propias del Organismo Autónomo.
3.- Los miembros del Consejo cesarán en sus cargos cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Por renuncia, que deberá hacerse efectiva por escrito ante el Consejo Rector, que la remitirá al Pleno del Ayuntamiento para su conocimiento.
- Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, a propuesta del Consejo Rector, por falta continuada de asistencia a las sesiones de los órganos o cuando su relación con la actividad que motivó su nombramiento haya cesado.
- Cesarán automáticamente los miembros que pierdan la condición que determinó su nombramiento y, en todo caso, con el final del mandato de cada Corporación.
- El mandato de los miembros del Consejo Rector con cargo político coincidirá con el de la Corporación municipal, produciéndose sus nombramientos en la primera sesión siguiente a la constitutiva del Pleno del Ayuntamiento y permaneciendo en funciones hasta que se produzca su sustitución.
- Por las demás causas previstas en la legislación vigente.
Artículo 6.- Competencias del Consejo Rector.
Son competencias del Consejo Rector:
- El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
- Elevar al Ayuntamiento Pleno el proyecto de Presupuesto Anual y de la Cuenta General del Organismo Autónomo de Actividades Musicales para su aprobación, siguiendo las líneas marcadas por el Área de Hacienda y Servicios Económicos del Ayuntamiento.
- La aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo del Organismo Autónomo de Actividades Musicales, así como su modificación, y la oferta de empleo público.
- La autorización de la celebración de Convenios de colaboración o interadministrativos en los que legalmente se exija autorización del Pleno u órgano equivalente, con entidades públicas o privadas, para el cumplimiento de los objetivos fijados, así como autorizar a la Presidencia para su firma.
- Aprobar la memoria anual de la actividad realizada.
- Adoptar las medidas adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Organismo Autónomo.
- El ejercicio de acciones administrativas y judiciales.
- Las contrataciones y concesiones de toda clase, cuando sus importes superen el diez por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto del Organismo Autónomo de Actividades Musicales, y, en cualquier caso, los 600.000,00 €, así como los contratos y concesiones plurianuales, cuando su duración sea superior a cuatro años, y los plurianuales de menor duración, cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, y, en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada en esta letra.
- La autorización y disposición de gastos que expresamente le atribuya la normativa vigente.
- La aprobación de los actos de disposición sobre su patrimonio para adquirir, gravar, liberar, enajenar y transigir sobre los bienes que lo integran.
- Elevar a la Junta de Gobierno Local solicitud de remisión al Pleno del Ayuntamiento de aprobación de modificaciones presupuestarias que, de conformidad con las Bases de Ejecución del Presupuesto, sean de competencia del Pleno Municipal.
- La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el diez por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto, y en todo caso, cuando sea superior a 300.000,00 €, así como las enajenaciones patrimoniales en los siguientes supuestos:
- Cuando se trate de bienes inmuebles, o de bienes muebles que estén declarados de valor histórico o artístico, y no estén previstas en el Presupuesto.
- Cuando estando previstas en el Presupuesto, superen los mismos porcentajes y cuantías indicados para las adquisiciones de bienes.
ñ) Proponer al Ayuntamiento la modificación de los presentes Estatutos.
- p) La aprobación del inventario de sus bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible, remitiéndose al Servicio de Hacienda y Patrimonio del Ayuntamiento a los efectos de su inclusión en el Inventario General de Bienes de la Corporación Municipal.
- q) La propuesta al Ayuntamiento relativa a la creación o modificación de sus correspondientes Ordenanzas, Reglamentos y/ o normas de gestión que impliquen ingresos.
- r) Las demás que expresamente le confieran las leyes y normas de aplicación al Ayuntamiento Pleno, o le sean atribuidas por acuerdo expreso del Ayuntamiento.
Régimen de sesiones: El Consejo Rector (antes la junta de gobierno) del Organismo, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de abril de 2024, en el punto tercero del orden del día acordó:
Que el Consejo Rector (antes la junta de gobierno) del Organismo celebre sesión ordinaria cada tres meses, el tercer lunes del primer mes de cada trimestre a las diez horas, salvo que ese día se festivo, en cuyo caso, la celebración de la sesión correspondiente se trasladará al siguiente día laborable a la misma hora, permaneciendo inalterable que en el mes de agosto no se celebrará sesión.
Extracto de actas:
2026
Borrador acta ordinaria 19-01-2026 [DOCX] [ODT]
2025
Borrador acta extraordinaria 17-11-2025 [DOCX] [ODT]
Borrador acta ordinaria 20-10-2025 [DOCX] [ODT]
Borrador acta ordinaria 28-07-2025 [DOCX] [ODT]
Borrador acta extraordinaria 20-06-2025 [DOCX] [ODT]
Borrador acta extraordinaria 16-06-2025 [DOCX] [ODT]
Borrador acta extraordinaria del 07-05-2025 [DOCX] [ODT]
Borrador acta ordinaria 25-04-2025 [DOCX] [ODT]
Borrador acta ordinaria 20-01-2025 [DOCX] [ODT]
2024
Borrador acta extraordinaria 21-11-2024 [DOCX] [ODT]
Borradar acta ordinaria 21-10-2024 [DOCX] [ODT]
Borrador acta ordinaria 15-07-2024 [DOCX] [ODT]
Borrador acta extraordinaria y urgente 15-05-2024 [DOCX] [ODT]
Borrador acta ordinaria 10-04-2024 [DOCX] [ODT]
Borrador acta ordinaria 10-01-2024 [DOCX] [ODT]
2023
Borrador acta extraordinaria y urgente del 28-07-2023 [DOCX] [ODT]
Borrador acta extraordinaria y urgente del 28-07-2023 [DOCX] [ODT]
Borrador acta extraordinaria 15-06-2023 [DOCX] [ODT]
Borrador acta extraordinaria y urgente del 14-03-2023 [DOCX] [ODT]
Borrador acta extraordinaria 06-02-2023 [DOCX] [ODT]
Borrador acta extraordinaria 11-01-2023 [DOCX] [ODT]
2022
Borrador acta ordinaria 13-10-2022 [DOCX] [ODT]
Borrador acta ordinaria 13-10-2022 [DOCX] [ODT]
Borrador acta extraordinaria 01-07-2022 [DOCX] [ODT]
Borrador acta ordinaria 27-04-2022 [DOCX] [ODT]
Borrador acta extraordinaria 25-02-2022 [DOCX] [ODT]
Borrador acta extraordinaria 12-01-2022 [DOCX] [ODT]
2021
Borrador acta extraordinaria y urgente 22-11-2021 [DOCX] [ODT]
Borrador acta ordinaria 13-10-2021 [DOCX] [ODT]
Borrador acta ordinaria 14-07-2021 [DOCX] [ODT]
Borrador acta extraordinaria y urgente 07-06-2021 [DOCX] [ODT]
Borrador acta ordinaria 14-04-2021 [DOCX] [ODT]
Borrador acta ordinaria 13-01-2021 [DOCX] [ODT]
2. El Presidente
Atribuciones:
Artículo 7.- Competencias de la Presidencia.
1.- Las atribuciones de la Presidencia son las siguientes:
- Dirigir el Gobierno y la Administración del Organismo Autónomo.
- Ostentar la máxima representación legal del Organismo Autónomo y sus órganos de gobierno.
- Convocar y presidir las sesiones del Consejo Rector y decidir los empates con el voto de calidad.
- Dirigir, impulsar e inspeccionar las actividades del Organismo Autónomo.
- El desarrollo de la gestión económica del Organismo Autónomo conforme al Presupuesto aprobado y rendir cuentas al Consejo Rector de las operaciones efectuadas en cada ejercicio económico.
- Autorizar y disponer gastos dentro de los límites de su competencia, ordenar pagos y rendir cuentas.
- Aprobar las bases que hayan de regir las convocatorias para el ingreso de funcionarios y personal laboral con carácter de propio del Organismo Autónomo de Actividades Musicales, y los concursos de provisión de puestos de trabajo.
- Distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas, con las limitaciones establecidas por la entidad matriz.
- Ejercer la Jefatura Superior del personal del Organismo Autónomo de Actividades Musicales, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios del Organismo Autónomo y el despido del personal laboral, dando cuenta al Consejo Rector.
- El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Organismo Autónomo en las materias de su competencia.
- Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad, salvo los casos en que la facultad esté atribuida a otros órganos.
- Las contrataciones y concesiones de toda clase, cuando su importe no supere el diez por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los 600.000,00 €, incluidas las de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
- La adquisición de bienes y derechos, cuando su valor no supere el diez por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto ni los 300.000,00 €, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:
- La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el Presupuesto.
- La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico, cuya enajenación no se encuentre prevista en el Presupuesto.
- Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos por los órganos del Organismo Autónomo.
- Ostentar la representación del Organismo Autónomo en toda clase de actos y negocios jurídicos, suscribir escrituras, documentos y pólizas.
- Formar el Proyecto de Presupuesto del Organismo Autónomo.
- Aprobar las modificaciones presupuestarias que la normativa vigente atribuya al/a la Alcalde/sa-Presidente/a de la Corporación Local.
- Otorgar poderes a abogados y procuradores para comparecer en juicio.
- Visar con su firma las certificaciones que se expidan de los actos y documentos del Organismo Autónomo.
- La aprobación de los expedientes de transferencias de créditos entre aplicaciones presupuestarias de la misma área de gasto o entre aplicaciones presupuestarias del capitulo I, de conformidad con las Bases de Ejecución del Presupuesto.
- Autorizar y suscribir convenios, en materias competencia del Organismo Autónomo de Actividades Musicales, con Administraciones Públicas, personas, asociaciones, entidades o corporaciones públicas o privadas, siempre que dichas competencias no estén atribuidas a otra autoridad u órgano.
- Autorizar o aprobar la celebración de espectáculos públicos o actividades promovidas u organizadas por el propio Organismo Autónomo de Actividades Musicales, en los diferentes espacios del Municipio de La Laguna, sin perjuicio de los informes que hayan de solicitarse a los servicios municipales competentes por razón de la materia que se trate.
- Aprobar los precios públicos de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Reguladora de Precios Públicos.
- Cualesquiera otras competencias que el ordenamiento jurídico, en materias del ámbito competencial de este Organismo Autónomo, atribuya al/a la Alcalde/sa-Presidente/a de la Corporación Local.
2.- Todas las anteriores competencias podrán ser delegadas, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Consejo Rector, decidir los empates con el voto de calidad, la Jefatura superior de todo el personal y las enumeradas en los apartados a) y k)
3. El Vicepresidente
Atribuciones
Articulo 8.- La Vicepresidencia.
Le corresponde sustituir en la totalidad de sus funciones al/a la Presidente/a en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a la Presidencia el ejercicio de sus atribuciones, o el ejercicio de cualquiera que le sea delegada por la Presidencia, dando cuenta de ello al Consejo Rector.
4. Director Técnico
Atribuciones
Artículo 9.- Funciones del Director Técnico.
- Dicho puesto será nombrado por el Ayuntamiento como personal laboral, con estricta sujeción a la normativa vigente, siéndole de aplicación las incompatibilidades legales establecidas para el personal de la Administración Pública con carácter general, relacionadas con la actividad de competencias del Organismo Autónomo.
- De la contratación que se formalice por parte del Ayuntamiento, se dará cuenta al Consejo Rector.
- Entre sus funciones se encuentran:
- La programación de las actividades del Organismo Autónomo, su seguimiento directo, coordinación y ejecución.
- Inspeccionar, fiscalizar y vigilar la actividad técnica de las actividades, eventos o actuaciones del Organismo Autónomo, así como informar puntualmente a la Presidencia sobre su desarrollo.
- La organización inmediata de los conciertos y actuaciones, contactar y proponer los refuerzos o participantes que fueran precisos.
- Velar, con especial responsabilidad, para que el funcionamiento de los eventos, actividades, actuaciones, etc, cuya ejecución encargue o realice el Organismo Autónomo de forma directa o indirecta, o que sus instalaciones gocen de las medidas de seguridad e higiene exigidas por la normativa aplicable o determinadas en los correspondientes informes técnicos, debiendo advertir de su incumplimiento a la Presidencia.
- Velar por que dichas actividades, actuaciones, eventos y conciertos se presten con las debidas medidas de seguridad para los asistentes o participantes y cuidando del buen uso del material fungible y del inventariable utilizado, así como del cumplimiento de los horarios fijados e informando sobre el resultado mediante la redacción de la oportuna memoria.
- Asistir a las sesiones del Consejo Rector cuando sea requerido por la Presidencia, con voz, pero sin voto.
- La búsqueda de fórmulas de comercialización y financiación de los eventos o actividades del Organismo Autónomo, así como el seguimiento de su materialización, bajo la dirección de la Presidencia.
- Elaboración de la memoria de las actividades a realizar por el Organismo Autónomo de Actividades Musicales, que será elevada al Consejo Rector.
- Elaboración de una memoria al finalizar la temporada, expresiva de los actos y eventos realizados, de los resultados, así como de todos aquellos aspectos que permitan la gestión realizada.
- Todas aquellas iniciativas que impliquen organización técnica en las actividades del Organismo Autónomo, o que sean encomendadas directamente por la Presidencia o el Consejo Rector.
ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENCIA Y DIRECTOR TÉCNICO [DOC] [ODT]
Recursos que financian sus actividades y regimen presupuestario y contable
UNIDADES ADMINISTRATIVAS A NIVEL DE SERVICIO
Responsable del servicio: Ana María Bencomo Santos (Jefa de Servicio del OAAM)
Funciones:
- a) Organización y dirección de las actividades atribuidas y desarrolladas por el personal adscrito a la Unidad.
- b) Administrar y gestionar los recursos materiales y bienes afectos para la realización de los cometidos y funciones asignadas.
- c) Estudio, informe, asesoramiento y propuesta de resolución de actos y acuerdos, que se deban realizar
- d) Impulso, tramitación e instrucción de los expedientes administrativos relativos a sus competencias, como Ordenanzas, Reglamentos, contratos mayores etc.
- e) La jefatura del personal de la Unidad.
- f) Instrucción de los expedientes de contratación en materia de la Unidad..
- g) Control presupuestario de las partidas de la Unidad.
- h) Elaboración, formación y ejecución del proyecto del presupuesto del OAAM ( decreto de liquidación, informe jurídico, memoria económica, plantilla, anexo de personal, anexo de inversiones etc).
- i) Firma conjunta para pagos y traspasos de fondos, de las cuentas corrientes del OAAM abiertas en la CaixaBank junto con la Presidencia del OAAM. en virtud de Resolución número 694/2020, de fecha 25 de junio.
- j) Apoyo administrativo y asesoramiento jurídico a la Presidencia y a la Gerencia del OAAM
- k) Representar al OAAM en todos los órganos del Ayuntamiento del La Laguna. referidos a la materia económica, de personal como mesa negociadora conjunta , comité de seguridad y salud, comisión técnica del teletrabajo, etc.
- l) Impulso, tramitación e instrucción de los expedientes de concesión de subvenciones.
UNIDADES ADMINISTRATIVAS A NIVEL DE SERVICIO [DOC] [ODT]
Relación de puestos de trabajo:
Relación de puestos de trabajo (RPT) [DOCX] [ODT]
Relación nominal del personal:
No figura la nominación de los puestos al estar pendiente la definición/cumplimentación de las medidas de seguridad necesarias para garantizar la protección de los datos personales, en cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Plantilla de Personal del OAAM 2025 [DOCX] [ODT]
Plantilla de Personal del OAAM 2024 [DOCX] [ODT]
Plantilla de Personal del OAAM - 2023 [DOCX] [ODT]
Plantilla de Personal del OAAM - 2022 [DOCX] [ODT]
Plantilla de Personal del OAAM - 2021 [DOCX] [ODT]
Plantilla de Personal del OAAM - 2020 [DOCX] [ODT]
Plantilla de Personal del OAAM - 2018 - 2019 [DOCX] [ODT]
Plantilla de Personal del OAAM - 2017 [DOCX] [ODT]
Plantilla de Personal del OAAM - 2016 [DOCX] [ODT]
Plantilla de Personal del OAAM - 2015 [DOCX] [ODT]
